[image]

DECRETO N° 476

 

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO TILANTONGO, DISTRITO DE NOCHIXTLAN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santiago Tilantongo, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
$226,461.00
IMPUESTOS
$41,500.00
Del impuesto predial
$35,000.00
Traslación de dominio
$ 5,000.00
Fraccionamiento y fusión de bienes inmuebles
$1,500.00
DERECHOS
$116,961.00
Alumbrado público
$1.00
Aseo público
$3,000.00
Mercados
$19,000.00
Panteones
$2,700.00
Rastro
$3,000.00
Servicios de parques y jardines
$1,200.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
$17,000.00
Licencias y permisos
$24,600.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
 
$2,000.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas
 
$1,500.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
$30,000.00
Sanitarios y regaderas públicas
$5,760.00
Estacionamiento en la Vía Pública
$7,200.00
PRODUCTOS
$62,000.00
Derivado de bienes muebles
$30,000.00
Otros productos
$30,000.00
Productos financieros
$2,000.00
APROVECHAMIENTOS
$6,000.00
Multas
$3,000.00
Donaciones
$3,000.00
PARTICIPACIONES
$ 3,209,762.47
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
$3,209,762.47
Fondo Municipal de Participaciones
$2,264,693.16
Fondo de Fomento Municipal
$888,891.62
Fondo Municipal de Compensación
$39,737.51
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la venta final de Gasolina y Diesel
$16,440.18
APORTACIONES
$ 6,173,648.00
APORTACIONES FEDERALES
$6,173,648.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
$4,915,749.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
$1,257,899.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
$1.00

 

INGRESOS EXTRAORDINARIOS
$1.00
Fondo de Aportaciones Múltiples
$1.00
TOTAL DE INGRESOS
$ 9,609,872.47

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5 % anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 99.00 para predios urbanos y $ 49.50 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 10 % del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el Municipio por cambio de la base.

 

Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 25 %, del impuesto anual.

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO

 

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en él, ubicados en el territorio del Municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.

 

 

ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2 %, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realicen las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.

 

El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

 

 

  1. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.

 

  1. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.

 

 

  1. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.

 

  1. Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.

 

 

En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

SOBRE FRACCIONAMIENTO Y FUSIÓN DE BIENES INMUEBLES

 

 

ARTÍCULO 13.- Es objeto de este impuesto, el establecimiento de fraccionamientos, cualquiera que sea su título, entendiéndose como tal la división de un terreno, en lotes, siempre que para ello se establezca una o más calles, callejones de servicio, servidumbres de paso. También será objeto de gravamen, la fusión o división de terrenos cuando se pretenda reformar el fraccionamiento autorizado, o que se realice en cualquier tipo de predios aun que estos no formen parte de ningún fraccionamiento.

 

 

ARTÍCULO 14.- Son sujetos de este impuesto, la persona física o moral que realice los actos a que se refiere el artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 15.- La base para determinar el importe a pagar por concepto de este impuesto, será la superficie vendible, según el tipo de fraccionamiento.

Este impuesto se pagará por metro cuadrado de superficie vendible, aplicando el salario mínimo general vigente para el Estado de Oaxaca de conformidad con la siguiente tarifa:

 

 

 

TIPO
CUOTA POR LOTE
Habitación residencial
0.15 S.M.G.
Habitación tipo medio
0.07 S.M.G.
Habitación popular
0.05 S.M.G.
Habitación de interés social
0.06 S.M.G.
Habitación campestre
0.07 S.M.G.
Granja
0.07 S.M.G.
Industrial
0.07 S.M.G.

 

 

ARTÍCULO 16.- El pago de este impuesto se hará en la Tesorería Municipal, dentro de los veinte días siguientes a la autorización expedida por el Gobierno del Estado.

 

En caso de que se establezca un fraccionamiento sin la debida autorización del Gobierno del Estado, estará obligado al pago de este impuesto el fraccionador y serán responsables solidarios del mismo, las personas que hubieren contratado con este la realización de las obras, así como quien hubiera adquirido por cualquier tipo de contrato los lotes de referencia.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 17.- Los habitantes del Municipio, pagarán derechos por la prestación del servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

CAPÍTULO SEGUNDO

ASEO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 18.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Recolección de basura en área comercial
$3.00
 
Por Evento
  1. Recolección de basura en casa-habitación
$2.00
 
Por Evento

 

 

CAPÍTULO TERCERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 19.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Puestos fijos en mercados construidos
$40.00
Mensuales
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
$10.00
Por día

 

 

CAPÍTULO CUARTO

PANTEONES

 

ARTÍCULO 20.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Exhumación
 
$20.00
  1. Construcción o reparación de monumentos
 
$50.00

 

 

CAPÍTULO QUINTO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 21.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Refrendo de fierros
$30.00
Por cabeza
  1. Compra – venta de ganado
$30.00
Por cabeza

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO SEXTO

SERVICIOS DE PARQUES Y JARDINES

 

 

ARTÍCULO 22.- Causarán derechos el acceso a los parques, jardines circulados, unidades deportivas, gimnasios, auditorios y centros recreativos propiedad del Municipio, así como a aquellos que sin ser de su propiedad estén bajo su responsabilidad por alguna de las formas contractuales que establezca el derecho común, y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Niños
$8.00
  1. Adultos
$10.00

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 23.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal.
$25.00
  1. Certificación de la superficie de un predio.
$200.00
  1. Certificación de la ubicación de un inmueble.
$200.00
  1. Búsqueda de documentos.
$25.00
  1. Certificado de Defunción.
$40.00

 

 

 

ARTÍCULO 24.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

 

  1. Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

  1. Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

  1. Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

CAPÍTULO OCTAVO

LICENCIAS Y PERMISOS

 

 

ARTÍCULO 25.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Permisos de construcción, obra mayor a 100 m2
$300.00
  1. Permisos de construcción, obra menor a 100 m2
$200.00
  1. Por renovación de licencias de construcción
 
    1. Renovación de permiso de construcción de obra mayor a 100 m2
$100.00
    1. Renovación de licencias de construcción de obra menor 100 m2
$50.00

 

 

 

CAPÍTULO NOVENO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 26.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

GIRO
 
INSCRIPCIÓN
 
REFRENDO
 
PERIODICIDAD
Comercial
 
$50.00
 
$20.00
 
anual

 

 

ARTÍCULO 27.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

  1. Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento.

 

 

  1. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.

 

  1. Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.

 

  1. Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.

 

  1. Constancia de uso de suelo del establecimiento.

 

  1. Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.

 

  1. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

 

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

 

ARTÍCULO 28.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

 

  1. Licencia de funcionamiento del año anterior.

 

  1. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

 

  1. Copia de licencia sanitaria actualizada.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

ARTÍCULO 29.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Permisos temporales de comercialización
 
$50.00
 
Diarios

 

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 30.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
 
PERIODICIDAD
Uso Doméstico(Zona Poniente)
 
$27.00
 
 
Bimestrales
Uso Doméstico (Zona Oriente)
 
$30.00
 
 
Bimestrales

 

 

Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar reconexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Cambio de usuario
$150.00
  1. Conexión a la red de agua potable
$250.00
  1. Conexión a la red de drenaje
$800.00
  1. Re-conexiones de agua, drenaje
$250.00

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS

 

 

ARTÍCULO 31.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Sanitario Público
$2.00
 
Por evento

 

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PÚBLICA

 

 

ARTÍCULO 32.- Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, así como la ocupación de la superficie limitada, de mercados públicos, plazas, bajo el control del Municipio y se apegará conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Estacionamiento de vehículos de Alquiler o de carga
$60.00
Mensual

 

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 33.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Derivado de bienes muebles:
 
    1. Retroexcavadora
 
$300.00 hora
    1. Camión Volteo
 
$600.00 diarios
    1. Moto-conformadora
 
$550.00 hora
    1. Traslado de Material Pétreo con camión Volteo
 
$200.00 viaje

 

 

 

ARTÍCULO 34.- Se constituyen productos los intereses generados por mora en el incumplimiento de pago de arrendamiento de inmuebles o muebles pertenecientes al dominio privado del Municipio.

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

OTROS PRODUCTOS

 

 

ARTICULO 35.- El Municipio percibirá ingresos por la venta de otros productos derivado de la venta de materiales pétreos, como arena, grava, etc. De acuerdo a la ley municipal del estado de Oaxaca, de acuerdo al siguiente tabulador.

 

 

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Grava-arena, Arena, Grava(6m2)
$1,000.00
  1. Piedra de Cerro (cantera) (6m2)
$1,200.00
  1. Piedra de Río (6m2)
$1,000.00

 

 

CAPÍTULO TERCERO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 36.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo Tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 37.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas,

 

  1. Donaciones.

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 38.- El Municipio percibirá Ingresos por concepto de multas de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del estado de Oaxaca, en relación a:

 

Las multas se cobrarán de acuerdo al siguiente tabulador:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Escándalos en la vía pública
$150.00
  1. Hacer necesidades fisiológicas en la vía pública
$50.00
  1. Tirar basura en la vía pública
$20.00

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 39.- El Municipio percibirá Ingresos por concepto de Donaciones de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del estado de Oaxaca, de acuerdo a la voluntad del contribuyente.

 

 

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 40.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 41.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 42.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 20 de marzo de 2008.

 

 

 

 

DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA/b>

 

 

 

 

DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ.

SECRETARIA.
RÚBRICA/b>

 

 

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICAa name="_PictureBullets">